RESPONSABILIDAD CIVIL
¿Qué es?
El hecho de conducir o tener la propiedad de un vehículo implica una responsabilidad civil por los accidentes que se produzcan. Esta cobertura responde a la necesidad legal de establecer un seguro sobre el vehículo a motor.
¿Qué se cubre?
Responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. Las indemnizaciones a las que esté obligado legalmente como conductor o propietario del vehículo asegurado con motivo de hechos de la circulación. Esta obligación surge:
- Como responsable de los daños causados a las personas. No será responsable cuando se pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento del vehículo.
- Como responsable por lo daños en los bienes, si se producen por culpa o negligencia del asegurado.
Responsabilidad civil por el equipaje.
Las indemnizaciones por los daños ocasionados a terceros por caída a la vía pública del equipaje transportado en el interior del vehículo, la baca o portaesquíes.
Dirección Jurídica.
Pelayo se encargará de la dirección jurídica de la defensa civil del Asegurado en los procedimientos que pueda verse involucrado por la responsabilidad civil de las dos coberturas anteriores. Para ello, Pelayo designará letrado que le defienda y procurador que le represente. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria y otorgará los poderes imprescindibles.
Fianzas.
La constitución de fianzas exigidas judicialmente para garantizar la responsabilidad civil del Asegurado y el pago de las costas del proceso.
En las Condiciones particulares se establece la cuantía máxima de cobertura.
PROTECCIÓN JURÍDICA
¿Qué es?
En caso de resultar perjudicado por un accidente de circulación es imprescindible contar con un seguro que garantice el asesoramiento de expertos que realicen la reclamación de los daños, eviten molestias a las personas perjudicadas e intenten conseguir, de una manera profesional, que el responsable se haga cargo de los daños.
¿Qué se cubre?
El seguro de protección jurídica del automovilista cubre los siguientes hechos derivados de accidente de circulación del vehículo asegurado, hasta la cantidad establecida en condiciones particulares, sin sobrepasar los importes de las normas orientadoras del correspondiente colegio profesional del lugar del accidente:
Defensa penal.
Pelayo cubre, en las causas penales por imprudencia dirigidas contra el conductor o propietario:
- Los honorarios de abogado y los derechos de procurador cuando su intervención sea preceptiva, incluyéndose el coste de los poderes procesalmente necesarios.
- La constitución de fianzas exigidas por la autoridad judicial para garantizar el pago de costas procesales y la libertad provisional.
Reclamación de daños.
Pelayo cubre la reclamación de daños y perjuicios causados por un tercero al vehículo asegurado y a las personas que en él viajen. La reclamación comprende:
- Los trámites y gestiones en vía amistosa.
- La asistencia jurídica para la reclamación vía arbitral o judicial.
- Atención directa de los daños materiales reclamados, cuando Pelayo haya obtenido la conformidad a su pago por la entidad aseguradora responsable.
- Los gastos de peritación de los daños materiales ocasionados en el vehículo.
El peatón
La garantía de la reclamación de daños se amplía en favor del tomador del seguro, del propietario y del conductor declarado en póliza para la reclamación de los daños que sufran en un accidente de circulación como peatones.
Defensa de Multas de Tráfico
Pelayo asume la redacción y presentación de los escritos de alegaciones y de recursos administrativos contra las sanciones con repercusión económica relativas a la circulación en territorio español, debido a infracciones al Reglamento General de Circulación, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y Ordenanzas Municipales, impuestas a los asegurados por la Jefaturas Provinciales de Tráfico u Organismos de Tráfico de las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos.
Las personas aseguradas serán el conductor, tomador y propietario declarados en condiciones particulares, en infracciones cometidas con el vehículo asegurado.
Recibida la sanción por el asegurado este declarará el hecho y hará llegar a Pelayo la denuncia de la infracción con el sobre en el que fue remitida, en un plazo máximo de 5 días naturales desde la notificación. Deberá realizar la entrega personalmente en nuestras oficinas o por fax. Podrá enviarla igualmente por correo, pero en este caso no podemos responsabilizarnos de retrasos o pérdidas debidas al servicio de correos.
Asesoría del automóvil
Pelayo pone a su disposición asesoramiento jurídico telefónico sobre asuntos relativos al automóvil, proporcionándole información y orientación sobre la mejor forma de defender sus derechos. Pelayo no asumirá honorarios de abogado ni de procurador en vía amistosa, arbitral o judicial, cuya intervención decidirá y costeará el propio asegurado a partir del asesoramiento de Pelayo.
Este servicio podrá ser utilizado por:
- El tomador, conductor y propietario declarados en la póliza.
- Su cónyuge o compañero.
- Sus hijos, siempre que convivan en un mismo domicilio.
- Sus ascendientes, siempre que convivan y dependan económicamente de él.
Relación de asuntos sobre los que se proporciona asesoramiento.
- Garantías sobre reparaciones.
- Altas y bajas en tráfico.
- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
- Matriculaciones.
- Transferencias de vehículos.
- Inspección Técnica de Vehículos.
- Permisos de conducción.
- Garantía en la compra del vehículo.
Datos imprescindibles para iniciar la reclamación.
- Si el accidente lo ha provocado otro vehículo, la matrícula o el nombre completo y dirección del conductor contrario.
- Si el accidente lo ha provocado un peatón, su nombre completo y dirección, y si lo ha ocasionado un animal u objeto, esos mismos datos del propietario o poseedor.
Libertad de elección
El asegurado tiene derecho a elegir libremente al procurador que le represente y al abogado que le defienda desde el momento de la declaración del siniestro. Los citados profesionales gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica del asunto. Este derecho se entiende sin perjuicio del que ya le asiste según la legislación para elegir ante cualquier clase de procedimiento o en caso de conflicto de intereses, un abogado que le defienda y procurador que le represente.
Antes de proceder a su nombramiento, comunicará por escrito a Pelayo el nombre del procurador y abogado elegido.
Arbitraje de ley
El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada. Según lo establecido en el art. 76º E de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
Deber de información
Deberá comunicar a Pelayo de forma inmediata, las reclamaciones, citaciones y notificaciones que reciba, indicando el medio y la fecha de recepción.
Informará con precisión, como exigencia necesaria para la justificación y determinación de los honorarios y gastos de abogado y procurador, sobre las actuaciones desplegadas en sus distintas fases, encargando al letrado designado que cumplimente en su nombre las pertinentes comunicaciones.
Obligaciones del asegurado en caso de buen fin de la reclamación.
Una vez conseguidas indemnizaciones del tercero responsable, se aplicarán en primer lugar, a reintegrar a Pelayo las cantidades sobre las que hubiera adquirido derechos.
Si el asunto se gana con imposición de costas al contrario, deberá reclamarlas en ejecución de sentencia al condenado en costas. Sólo si fuera acreditada judicialmente la insolvencia del condenado en costas, Pelayo abonará los gastos causados.
SEGURO DE ACCIDENTES PARA EL CONDUCTOR
¿Qué es?
Las siguientes consecuencias, sobre el asegurado, de un accidente de circulación en el que esté implicado el vehículo de esta póliza.
Fallecimiento.
- El capital establecido en condiciones particulares.
- El doble del capital, en caso de fallecimiento en el mismo accidente del matrimonio o pareja de hecho con hijos comunes menores o mayores de edad incapacitados.
- En caso de fallecimiento de incapacitados o menores de catorce años, puesto que según la legislación no son asegurables para el caso de muerte, se pagará exclusivamente la cantidad destinada a cubrirlos gastos del sepelio.
El beneficiario ha de proporcionar a Pelayo para recibir el capital pactado:
- Certificación del médico que haya asistido al asegurado e informe del forense con fecha, circunstancias y causas del fallecimiento.
- Certificado de defunción y D.N.I. del fallecido.
- Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Copia del testamento y, en su caso, copia de la declaración notarial o judicial de herederos.
- D.N.I. y N.I.F. de cada beneficiario.
- Copia del impreso cumplimentado de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Invalidez
- El capital establecido en condiciones particulares en caso de invalidez permanente absoluta, que es aquella que inhabilita al asegurado que sufrió el accidente de circulación con alcance completo y de forma permanente para toda profesión u oficio.
- El doble del capital de invalidez permanente absoluta cuando se trate de gran invalidez y, por tanto, ésta impida realizar los actos más esenciales de la vida: levantarse, acostarse, vestirse, asearse o tomar alimentos.
- Un porcentaje del capital de invalidez permanente absoluta según la tabla establecida a continuación en caso de secuelas permanentes de carácter funcional que determinen una invalidez permanente parcial.
60 %
Pérdida o incapacidad funcional completa de la mandíbula, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pie; anquilosis completa de la cadera, deformación grave de las vértebras cervicales; resección total de pulmón; gastrectomía total; estenosis de laringe; afectación hepática grave, nefrectomía bilateral o insuficiencia renal grave (diálisis permanente).
30 %
Pérdida o incapacidad funcional completa de un ojo, de un oído, de un dedo pulgar; anquilosis completa de hombro o codo; reducción de la capacidad visual o auditiva en más de un 50 por 100; acortamiento en más de 5 centímetros de un miembro inferior; pérdida de potencia de una pierna, superior a un 50 por 100; deformación grave de las vértebras dorsales y lumbares; amputación de tres o más dedos de un pie o una mano; cistostomía; prótesis aórtica o valvular.
10 %
Anquilosis de muñeca; pérdida de dos dedos de la mano, del pulgar o del dedo gordo del pie; extirpación del bazo; deformación grave de las vértebras sacras.
- Quedan fuera de la tabla y no son indemnizables las cicatrices, secuelas estéticas y deformidades carentes de significación funcional.
- Los tipos de secuelas permanentes de carácter funcional que no aparezcan se indemnizarán por analogía con otros casos de la tabla.
- Las limitaciones y las pérdidas anatómicas parciales serán indemnizadas con un criterio de proporcionalidad.
- Varios tipos de secuelas permanentes de carácter funcional derivadas del mismo accidente se indemnizarán acumulando sus porcentajes, con un máximo del 80 por 100.La suma de porcentajes por varios tipos de secuelas permanentes de carácter funcional en un mismo miembro u órgano no podrá ser superior al porcentaje establecido para el caso de su pérdida total.
- La prestación diaria establecida en las condiciones particulares a los asegurados entre 16 y 70 años de edad cuando precisen como consecuencia del accidente asistencia sanitaria y se encuentren temporalmente incapacitados de forma absoluta para el trabajo, de acuerdo a las siguientes normas:
Cuando el asegurado realice una actividad remunerada, la prestación se satisfará mientras la invalidez temporal le impida dedicarse absolutamente a su trabajo y se encuentre en situación de baja médica, que deberá acreditar con los correspondientes partes de baja y alta.
Cuando el asegurado no realice una actividad remunerada, la prestación diaria será satisfecha por los días que la invalidez temporal le impida dedicarse absolutamente a la actividad no remunerada que desempeñe, para lo que deberá presentar certificado médico que acredite dicho número de días.
Reglas aplicables en invalidez
- Si un órgano afectado presentaba con anterioridad al accidente limitaciones funcionales, el porcentaje aplicable en la invalidez será la diferencia entre el de la invalidez preexistente y el de la resultante del accidente.
- La invalidez se evaluará, a lo sumo, al transcurrir un año desde la fecha del accidente, salvo que el lesionado continúe precisando asistencia médica. Si el médico designado por Pelayo dictamina, antes de que transcurra el año, que las consecuencias de las lesiones van a derivar irremediablemente en una determinada invalidez de las cubiertas en póliza, se procederá sin demora al pago de la prestación según dicho dictamen.
- Las prestaciones de fallecimiento y las de invalidez son incompatibles entre sí.
- Para obtener el pago de la prestación por invalidez, deberá presentar certificado médico que indique la fecha de origen, causas, evolución y secuelas del accidente, de modo que pueda determinarse el tipo de invalidez resultante, así como someterse a reconocimiento por médico designado por Pelayo para que efectúe la valoración oportuna.
Las prestaciones pactadas por fallecimiento e invalidez se actualizarán en cada vencimiento anual en función del Indice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Asistencia sanitaria.
Los siguientes gastos de la asistencia sanitaria prestada en los 365 días siguientes al accidente, hasta la cantidad establecida en condiciones particulares:
- Asistencia médica y quirúrgica.
- Internamiento en centro sanitario.
- Traslado en ambulancia.
- Gastos de farmacia.
- Rehabilitación física y transporte a rehabilitación mientras las secuelas no estén definitivamente consolidadas.
- Gastos de rescate y servicio de salvamento por servicios especializados requeridos por la autoridad competente o servicios médicos de urgencia.
- Implantación y reposición de prótesis, piezas dentales y lentes correctoras de la visión por lesiones y roturas producidas en el accidente, hasta el 10 por 100 del capital de la garantía de invalidez permanente absoluta.
Y además…
Asistencia por fallecimiento en accidente de circulación.
Cuando tenga contratada esta cobertura y, se produzca el fallecimiento por accidente de circulación del conductor o cualquiera de los ocupantes del vehículo asegurado en las condiciones particulares, Pelayo le cubre:
- Decesos
Se prestará el servicio fúnebre completo para la inhumación o incineración en territorio nacional, del fallecido o fallecidos en el accidente de circulación.
En caso de no poder prestar el servicio fúnebre, se pagarán los gastos originados para la inhumación o incineración, previa presentación de facturas, con un límite máximo de 3.000 euros por asegurado.
- Orientación y asesoramiento.
Pelayo pone a disposición de los familiares y herederos del asegurado fallecido, un servicio de orientación y asesoramiento relativo a los siguientes temas:
- Documentación Administrativa. Gestiones y gastos para obtener la documentación relativa a certificados de registro civil para preparar la declaración de herederos, certificado del registro general de actos de última voluntad, baja en el sistema público sanitario y en el libro de familia, y obtención de pensiones.
- Orientación y asesoramiento sobre sucesiones, productos financieros, contratos de arrendamiento, cambios de titularidad, asesoramiento extrajudicial.
ASISTENCIA EN VIAJE DESDE EL Km 0
En caso de avería, accidente o robo, se cubre el traslado del vehículo hasta el concesionario oficial más cercano al suceso. Cubre la recuperación de vehículo aunque haya caído a un lugar de difícil acceso
También cubre opcionalmente:
- Traslado al taller sin límite de kilometraje
- Recuperación en caso de robo
- Envío de repuestos
- Gastos de estancia en el taller
- Traslado sanitario y hospitalización de heridos
- Traslado en caso de fallecimiento
DEFENSA Y RECLAMACIÓN DE MULTAS
Queda cubierta la redacción y presentación de los escritos de alegaciones y de recursos administrativos contra las sanciones con repercusión económica relativas a la circulación en territorio español, debido a infracciones al Reglamento General de Circulación, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y Ordenanzas Municipales, impuestas a los asegurados por la Jefatura Provincial de Tráfico u Organismos de Tráfico de las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos.
Consultar límite anual
ROBO
¿Qué es?
Esta garantía comprende la sustracción del vehículo, ya sea en sus modalidades de robo o hurto. Robo es la sustracción con fuerza en el vehículo. Hurto es la sustracción sin el empleo de fuerza.
¿Qué se cubre?
- Robo o hurto del vehículo.
- El 100 % del valor de nuevo del vehículo en el primer año desde la primera matriculación del vehículo, si el asegurado es el primer propietario. Si el asegurado es el segundo o posterior propietario, el 100 % del valor de adquisición en vez del valor de nuevo.
- El 100 % del valor GANVAM del vehículo si ha transcurrido un año desde la primera matriculación.
- Daños al vehículo recuperado mientras estaba robado o hurtado.
- Sin sobrepasar la indemnización por robo o hurto, se cubre el 100 % del coste de dichos daños, tasados previamente por perito profesional, excepto los neumáticos, que se cubren según su antigüedad: 100 % en el primer año, 80 % en el segundo y tercero y 50 % a partir del cuarto año.
- Robo o hurto de elementos y piezas de serie del vehículo.
- El 100 % del valor de nuevo, excepto los aparatos de audio, batería y neumáticos que se valorarán según su antigüedad: 100 % en el primer año, 80 % en el segundo y tercero y 50 % a partir del cuarto año.
- Robo o hurto de accesorios extra del vehículo declarados en condiciones particulares.
- En caso de estar declarados en las condiciones particulares y según su antigüedad, se cubre el 100 % del valor de nuevo en el primer año, 80 % en el segundo y tercero y 50 % a partir del cuarto año.
- Daños en las cerraduras, lunas e interiores, ocasionados para robar el vehículo.
- El 100 % del coste de dichos daños, tasados previamente por perito profesional.
- Traslado al taller más cercano o domicilio del asegurado desde el lugar de recuperación.
INCENDIO
¿Qué es?
Esta garantía comprende tanto la combustión o abrasamiento con llama como la explosión y las consecuencias de la caida del rayo.
¿Qué cubre?
- Incendio de elementos y piezas de serie del vehículo.
- El 100 % del valor de nuevo, incluido los neumáticos. Los aparatos de audio y batería se valorarán según su antigüedad: 100% el primer año, 80% en el segundo y tercero y 50% a partir del cuarto año.
- Incendio de accesorios extra del vehículo declarados en condiciones particulares.
- En caso de estar declarados en las condiciones particulares, se cubre un 100% de los daños ocasionados en el incendio. Cuando se produzca un incendio total se indemnizará según su antigüedad: 100% del valor de nuevo en el primer año, 80% en el segundo y tercero y 50% a partir del cuarto año.
- Daños en equipaje y objetos personales
- En caso de incendio se indemnizará los daños en el equipaje u objetos personales con un límite de 600 euros por siniestro. Para poder pagar la indemnización será necesario la comprobación de los daños.
- Gastos de extinción y de las medidas tomadas para impedir el incendio.
- Traslado de urgencia al taller más cercano al lugar del incendio.
- La responsabilidad civil generada como consecuencia de la acción directa del incendio del vehículo.
- En caso de incendio, si existe denuncia, el asegurado deberá entregar a Pelayo copia de la declaración hecha al organismo policial competente, precisando lugar, fecha y hora del incendio, su duración y posible causa.
DAÑOS PROPIOS CON O SIN FRANQUICIA
¿Qué es?
Esta garantía permite ampliar la cobertura del seguro a los daños del vehículo derivados de un accidente de circulación, con independencia de quien sea el responsable, más una serie de coberturas adicionales que se relacionan a continuación. La cobertura puede contratarse con franquicia, que es una cantidad a cargo del asegurado en caso de accidente. La franquicia no se aplica cuando el único daño del accidente sea la rotura de lunas, pagándose por tanto en su totalidad.
¿Qué cubre?
- Daños al vehículo.
- Los daños producidos en todos los elementos de serie del vehículo por:
- Accidente de circulación.
- Impacto de objetos, pedrisco o granizo.
- Caída del vehículo y hundimiento de terrenos o construcciones.
- Hechos malintencionados de terceros y vandalismo.
- Traslado del vehículo en otros medios de transporte.
Se cubre:
- En caso de estar declarados en las condiciones particulares, se cubre un 100% del valor de nuevo de los accesorios extra. Cuando se produzca siniestro total se indemnizará según su antigüedad: 100% en el primer año, 80% en el segundo y tercero y 50% a partir del cuarto.
- Siempre que el coste total de la reparación, tasada previamente por perito profesional, no supere las cantidades anteriores, se cubre la reparación al 100 % para todos los elementos de serie incluido los neumáticos. Cuando se incluyan en condiciones particulares, se cubre también al 100 % el coste de la reparación de los accesorios extra.
- Gestión de retirada y desguace de los restos del vehículo accidentado, previa realización de los tramites legales oportunos que deba cumplir el propietario del vehículo.
- Reparación de urgencia sin peritación
- Para reparaciones inferiores a 150 e.
- Traslado de urgencia al taller más cercano al accidente.
- Daños en equipaje y objetos personales