NUESTROS SERVICIOS

Tu hogar es tu mundo y el centro de tu vida familiar. Muchas ilusiones, un gran esfuerzo y, probablemente, una de las inversiones más importantes que realizamos a lo largo de nuestra vida. Algo demasiado importante como para no protegerlo convenientemente.

A continuación detallamos algunas de las coberturas:

Los mejores precios con las mejores compañías

Sustitución de cerradura y llaves de la vivienda asegurada, cuando en un robo, hurto o atraco, sustraen las llaves, o por pérdida de las mismas.

Uso fraudulento de tarjetas de crédito del asegurado o familiares que con él convivan, debido a su ilegítima sustracción por terceras personas.

Si está asegurada la VIVIENDA
Los gastos de reposición por rotura, incluidos los de transporte y colocación de:

  • Lunas, espejos y cristales que se hallen instaladas en las puertas y ventanas de la vivienda asegurada.
  • Aparatos sanitarios de loza, fibra o cualquier otro material.

Si están asegurados los ENSERES
Los gastos de reposición por rotura, incluidos los de transporte y colocación de: Lunas, espejos, cristales y metacrilatos instalados en muebles y mesas así como los instalados en paredes interiores de la vivienda asegurada.
Las tapas de mármol, granito o cualquier clase de piedra decorativa, que formen parte fija de muebles tales como mesas, cómodas, muebles de baño o cocina.
Lunas de acuarios de capacidad superior a 25 litros.
Lunas de electrodomésticos. Las lunas que forman parte fija de hornos, placas vitrocerámicas, frigoríficos, lavadoras, chimeneas o estufas.

Si se aseguran LOS ENSERES
Las pérdidas o deterioros en los alimentos destinados al consumo familiar, que se encuentren en frigoríficos o congeladores debidos a:

  • Paro accidental provocado por un fallo en el suministro eléctrico superior a seis horas.
  • Avería o anomalía en el funcionamiento del aparto.
  • Un accidente cubierto en esta póliza.

Soluciones estéticas. Igualar la estancia afectada por el accidente, cuando tras reparar los daños, queden diferencias estéticas entre lo reparado y lo antiguo.

Defensa penal. Pelayo cubre en las causas penales dirigidas contra el asegurado derivadas de un accidente que se encuentre cubierto en la garantía de responsabilidad civil familiar:

  • Los honorarios de abogado así como los derechos de procurador cuando su intervención sea preceptiva.
  • El coste de los poderes procesalmente necesarios.
  • La constitución de fianzas exigidas por la autoridad judicial para garantizar el pago de las costas procesales y la libertad provisional. Reclamación de daños.

Cuando se asegura La Vivienda, Pelayo cubre la reclamación de daños y perjuicios que sufra el asegurado por:

  • Daños causados a la vivienda asegurada con motivo de obras ajenas a la propia vivienda y realizadas por un tercero.

Incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de la vivienda asegurada, siempre que estos servicios correspondan íntegramente y hayan sido satisfechos por el asegurado.

Cuando se aseguran Los Enseres, Pelayo cubre la reclamación de daños y perjuicios que sufra el asegurado siempre y cuando sean causados:

  • Por terceros actuando como particulares en su vida privada, excepto accidentes de circulación. No obstante si se garantiza la reclamación cuando el asegurado sea peatón.
  • Por animales domésticos propiedad de terceras personas.
  • Por embarcaciones de recreo sin motor o bicicletas tripuladas o guiadas por terceras personas.
  • Como consecuencia de intoxicaciones alimentarias causadas por terceros.
  • Las reclamaciones derivadas de la adquisición de bienes que formen parte de los Enseres asegurados, siempre que estos servicios correspondan íntegramente y hayan sido satisfechos por el asegurado.

La reclamación comprende:

  • Los trámites y gestiones en vía amistosa.
  • La asistencia jurídica para la reclamación vía arbitral o judicial.
  • Atención directa de los daños materiales reclamados, cuando Pelayo haya obtenido la conformidad de pago de la entidad aseguradora del responsable.
  • La peritación de los daños materiales.

Cuando está asegurada la VIVIENDA, las indemnizaciones de las que el asegurado deba responder por los daños causados a las personas o los bienes actuando en calidad de:

  • Propietario de la vivienda objeto del seguro.
  • Copropietario. Como miembro de la comunidad de propietarios de la que forma parte la vivienda asegurada, en el caso de que no exista seguro establecido por cuenta de la comunidad o este resulte insuficiente.
  • Arrendador. La responsabilidad civil subsidiaria por los daños que cause el inquilino a terceros, en su calidad de ocupante de la vivienda asegurada y siempre que este en vigor el correspondiente contrato de arrendamiento

Cuando están asegurados los ENSERES, las indemnizaciones de las que el asegurado deba responder por los daños causados a las personas o los bienes motivados por hechos ocurridos en su vida privada, actuando en calidad de:

  • Particular. Por los actos u omisiones cometidos en su vida privada.
  • Dueño de casa. Por los actos u omisiones del personal doméstico a su servicio en el cumplimiento de su trabajo y las responsabilidades por intoxicaciones alimentarias.
  • Deportista. Por los accidentes causados en la práctica como aficionado de cualquier deporte.
  • Propietario de embarcaciones de recreo sin motor, que no precisen un seguro obligatorio, siempre que la persona que tripule la embarcación posea el título reglamentario.
  • Como usuario o propietario de bicicletas para uso privado.
  • Peatón.
  • Inquilino. Habitante de vivienda en régimen de alquiler, ya sea habitual o secundaria, causados como consecuencia de incendio o explosión.
  • Como consecuencia de obras de reparación o reformas en la vivienda asegurada, siempre que hayan sido realizadas por el propio asegurado.
  • La responsabilidad Civil como propietario de animales domésticos que habiten en la vivienda No se consideran domésticos aquellos animales salvajes susceptibles de ser domesticados. No tienen cobertura por esta garantía los animales potencialmente peligrosos, que de acuerdo con la ley deben contar con un seguro obligatorio.

Asistencia telefónica o telemática con control remoto si la conexión a Internet del asegurado lo permite, sobre cualquier problema informático tales como:

  • Incidencias o averías sobre los equipos informáticos que el asegurado tenga en la vivienda objeto del seguro.
  • El software de Sistema Operativo y Ofimático que se encuentre instalado en los mencionados equipos. Incidencias con redes, acceso a internet, antivirus y correo electrónico.
  • Consultas telefónicas ilimitadas para la resolución de incidencias de 9 de la mañana a 12 de la noche.

Las incidencias se resolverán exclusivamente mediante acceso remoto al equipo del asegurado o telefónicamente, no estando incluidas ni la mano de obra ni piezas para la reparación de los equipos.
Si fuera necesaria la visita de un técnico al domicilio asegurado, Pelayo ofrecerá al asegurado la posibilidad de contratar los servicios de una empresa de reparaciones en su zona que aplicará la tarifa correspondiente, que será por cuenta del asegurado.

Con La Asesoría del Hogar, Pelayo pone a disposición del asegurado un número de teléfono, a través del que se le proporcionará información y orientación verbal sobre la mejor forma de defender sus derechos y reclamar sobre los asuntos relacionados con su vivienda.

Los ENSERES son el conjunto de útiles domésticos o de uso personal, víveres, bienes muebles, toldos y demás cosas u objetos que se encuentren dentro de la vivienda o en dependencias anexas debidamente cerradas con llave y que sean propiedad del asegurado o de las personas que con él convivan, incluido el personal doméstico a su servicio, los bienes especiales y objetos de valor, entendiendo por tales a los objetos de arte, tapices, alfombras, objetos de plata o de marfil, prendas de piel, cualquier tipo de colección, equipos de visión, sonido o fotografía y equipos informáticos, cuando su valor unitario es superior a 2.000 euros, y las joyas que son los objetos compuestos de metales preciosos, perlas, o piedras preciosas destinados al uso o adorno personal.

Se compone del conjunto de muros, suelos, paredes, tabiques, cimentaciones, techos, cubiertas y dependencias construidos con materiales sólidos e incombustibles.

Las instalaciones fijas como las de gas, electricidad, teléfono, sanitarias y refrigeración hasta su conexión con la red pública. Antena de televisión y radio. Calentadores de agua, gas o electricidad instalados de forma fija en la vivienda.

Las instalaciones de energía solar, destinadas a los servicios domésticos de la vivienda. Las placas solares que estén incorporadas de manera fija e inamovible a la construcción de la vivienda.

Las instalaciones de ornato del interior de la vivienda: parquet, pintura, papel pintado, moquetas, muebles de pladur, armarios empotrados.

Las instalaciones deportivas como piscinas, pistas de tenis, etc, trasteros, plazas de garaje, muros, vallas, verjas, cercas y muros de contención de tierras siempre que pertenezcan a la vivienda descrita en las condiciones particulares del seguro.

Se llama EQUIPAJE a aquellos objetos que habitualmente un particular lleva consigo en un desplazamiento temporal, como por ejemplo vacaciones, a otra vivienda o un hotel. En ningún caso se considerará como tal a las joyas.

INCENDIO es la combustión y abrasamiento con llama capaz de propagarse. Una EXPLOSIÓN es una acción súbita y violenta de la presión o depresión de un gas. Un RAYO es una descarga eléctrica de origen atmosférico.

ROBO es la sustracción de los bienes que ha asegurado, mediante actos que implican fuerza o violencia en las cosas. Cuando se trata de un robo mediante actos de intimidación o violencia personal lo denominamos ATRACO O EXPOLIACIÓN. Si la sustracción se produce sin empleo de fuerza en las cosas ni intimidación o violencia personal, estamos ante un HURTO.

Daños eléctricos que sufran los aparatos electrodomésticos habituales en una vivienda, debidos a cortocircuitos, sobretensiones y otros efectos eléctricos similares. En este caso el límite de indemnización será el valor real del aparato afectado.

El viento, si su velocidad es superior a 80 km./h.
El pedrisco y la nieve.
La lluvia, si se registra una precipitación superior a los 40 litros por metro cuadrado y hora.
Caída de aerolitos, aeronaves, astronaves o de partes de las mismas.
Ondas sónicas, consecuencia del traspaso de la barrera del sonido por aeronaves.
Choque de vehículos, siempre que no sean propiedad o conducidos por el asegurado o personas de las que deba responder.
Choque de animales, siempre que no pertenezcan ni estén en poder del asegurado o personas de las que deba responder.

Escapes de agua accidentales, procedentes de las instalaciones fijas de la vivienda.
Escape fortuito o por avería de los aparatos electrodomésticos que funcionan con agua.
Omisión del cierre de llaves o grifos.
Filtraciones procedentes de viviendas contiguas o superiores, o través de la banda de la bañera, procediéndose en este último caso al sellado de la misma.
Inundaciones cuyo origen sea la red pública de traída de aguas.
Los derrames accidentales producidos en las instalaciones automáticas de extinción de incendios.
Si se asegura la VIVIENDA

Localización de la avería.
La reparación de las tuberías privadas causantes del accidente.
Desatasco, cuando el atasco origine una salida de agua que cause daños a los bienes asegurados

Atraco fuera del hogar. Los robos con violencia o intimidación personal, que sufra el asegurado, su cónyuge o compañero, siempre que en este último caso se acredite convivencia estable en el mismo domicilio, o sus hijos siempre que convivan en el mismo domicilio y dependan económicamente del asegurado. Si sufren lesiones durante un atraco, la asistencia médica urgente, traslado en ambulancia y gastos de farmacia.

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